El diseño universal para el aprendizaje y su implementación en Colombia, se está empezando a trabajar. A continuación, se muestra cómo ha evolucionado
La implementación de una educación accesible, flexible e inclusiva para todos
En colombia se va a dar en tres etapas:
Para el 2018:
Construcción de una propuesta de organización territorial que parta del diagnóstico de cada entidad, de la matrícula, la oferta de servicios y las características de las instituciones educativas para desarrollar el proceso de inclusión. Los establecimientos iniciarán o complementarán la valoración pedagógica de los estudiantes con discapacidad y la construcción de los Planes Individuales de Ajustes Razonables - PIAR.
Para el 2020:
Revisión, análisis y balance de la estrategia de atención que se planteó en el primer año en términos de oferta y demanda y de la distribución de los recursos. En los establecimientos educativo la incorporación de los ajustes de los PIAR en el plan de mejoramiento institucional.
Para el 2022:
El Ministerio con base en el balance territorial realizado desde el tercer año, definirá de manera concreta los temas de recursos y de temporalidad de la planta de docentes de apoyo.
Entre la normatividad a destacar tenemos.
En las últimas décadas los Estados han aprobado instrumentos específicos para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad. Entre los más importantes cabe destacar:
· El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (1981).
· Los Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental (1991).
· Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993).
· La Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad (1995).
Asamblea general de las Naciones Unidas de 2006:
Es una convención que generaron un documento, sobre los derechos de las personas con discapacidad, en este tratado internacional se establecieron los derechos de las personas con discapacidad, así como las obligaciones de los Estados Partes en la Convención de promover, proteger y asegurar esos derechos.
Enlace al documento.
http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf
En el caso de Colombia tenemos entre otras estas dos normatividades.
Ley 1346 de 2009: Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidades el 13 de diciembre de 2006.
Enlace al documento:
http://www.mincit.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=75385&name=Ley_1346_del_2009.pdf&prefijo=file
En resumen, esta ley lo que permite es el acceso equitativo a las personas con discapacidad a los diferentes derechos como educación, salud, vivienda, protección social, trabajo, transporte y cultura.
Teniendo en cuenta el artículo 24 que se refiere a la educación y dice “Los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación”. Se crea el decreto 1421 del 2017.
Decreto 1421 del 29 de agosto de 2017: "Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad"
Enlace al decreto.
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201421%20DEL%2029%20DE%20AGOSTO%20DE%202017.pdf
El Decreto tiene como objetivo reglamentar la prestación del servicio educativo para la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva, en los aspectos de acceso, permanencia y calidad, para que los estudiantes puedan transitar por la educación desde preescolar hasta educación superior.
Un gran compromiso, que el sector educativo establece para eliminar gradualmente las barreras existentes para que ingresen a la educación y se promueva su desarrollo, aprendizaje y participación, en condiciones de equidad con los demás estudiantes.
El decreto plantea 4 acciones claras para ser atendida la población con discapacidad:
1. Oferta General: todos los estudiantes con discapacidad, sin discriminación alguna tienen el derecho de acceder a la oferta institucional existente, cercana a su lugar de residencia, con estudiantes de su edad y recibir los apoyos y ajustes razonables pertinentes para que tengan un proceso educativo exitoso. La secretaría contratará los otros profesionales de apoyo según las necesidades.
2. Oferta Bilingüe Bicultural: Es aquella cuyo proceso de enseñanza-aprendizaje será en la Lengua de Señas Colombiana - español como segunda lengua y consiste en la destinación de establecimientos educativos regulares, en los que se contarán con aulas paralelas y docentes bilingües que impartan la formación en lengua de señas, y otros apoyos, tecnológicos, didácticos y lingüísticos requeridos, entre los que están los intérpretes de Lengua de Señas Colombiana y modelos lingüísticos.
3. Oferta Hospitalaria/Domiciliaria: en el proceso de ajuste del sector educativo para responder a las características de los estudiantes por sus condiciones de salud y ubicación geográfica, entre otros, se contemplará un modelo educativo flexible que se desarrolle en entornos hospitalarios o en el hogar, en coordinación con el sector salud.
4. Oferta formación de adultos: como una respuesta a los estudiantes con discapacidad que están en extraedad y tienen 15 años o más, que no han ingresado a la educación básica primaria, o hayan interrumpido durante años este proceso, podrán acceder a la educación de adultos.
Video del decreto con sistema de señas
https://www.youtube.com/watch?v=E5eMCAI5tCw
En el decreto también reglamenta que para casos en los que no se pueda trabajar con el Diseño Universal del Aprendizaje por motivos de la complejidad de la discapacidad, se puede crear un PIAR que es el Plan Individual de Ajustes Razonables
Que es el PIAR
Es una herramienta de apoyo para la planeación pedagógica con los estudiantes con discapacidad o dificultades de aprendizaje y consolida los ajustes razonables que puedan requerir para favorecer su proceso de desarrollo y aprendizaje.
VIDEO QUE ES EL PIAR
Formatos PIAR del MEN
Enlace a los formatos PIAR
Direcciones relevantes:
Instituto Nacional para sordos
Los Beneficios del Decreto 1421 en la Educación para las Personas Sordas
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